Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo a pronunciarse sobre la admisión o no de los ciudadanos MONCELIS ANTONIO BENITEZ RIVAS y MARIO GILBERTO RIVAS MEZA como fiadores del imputado CARLOS MANUEL FARIAS RIVAS, ordena que éstos presenten los recaudos o soportes detallados en el contenido de éste auto decisorio en un lapso de tres (03) días de despacho contado a partir de la notificación de cada fiador, siendo que en el caso de que éstos no consignen lo requerido, dichos postulados a fiadores no serán admitidos, por no haber reunido todos los requisitos exigidos tanto en la Ley como en la decisión dictada en fecha 07-11-2.006 por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, pues están obligados a acreditar una capacidad económica superior a las ciento (18.....