Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 14-03-2.007, donde una vez oídas las partes, procedió a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIBEL COROMOTO CAROCCI RESTAINO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 20-11-67, de 39 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad nro. V-7.260.364, domiciliada en las Residencias Rosa E, Edificio nro. 04, apartamento nro. 2-7, Avenida Los Próceres, Mérida, Estado Mérida, con respecto al delito de: OCULTA.....