.DISPOSITIVA:
En consecuencia, y por las razones de hecho y de derecho anterioremente consideradas, este Tribunal en funciones de juicio N° 3, actuando como Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se ha acogido el acusado, en vista de que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se CONDENA al acusado URIANH EMERSON CUEVAS VILLARREAL, plenamente identificado en la presente acta, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como autor y responsable en el delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometedo en perjuicio de Linares.....