Por cuanto éste Tribunal de Juicio observa que la Acusada de autos se encuentra actualmente en Libertad sometida a una Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 23-03-2004, y a pesar de que se trata de una Sentencia Condenatoria, la cual sin embargo, no excede del limite de Tres Años, previsto en el Único Aparte del Artículo 494 Ejusdem, a los efectos optar por la Suspensión Condicional de la Pena, ni tampoco la sentencia dictada es igual o mayor a cinco años, para proceder a dictar una medida de Privación de Libertad, conforme al contenido del 5° Aparte del Artículo 367 Ejusdem, se acuerda mantener la Libertad de la misma debido al tiempo de pena impuesta, es decir, Dos (02) años de Prisión, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultad.....