DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto este TRIBUNAL DE JUICIO EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 05 NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR INADMISIBLE la acusación presentada por el ciudadano DANIEL ALFONSO TREJO GUERRERO, asistido por el abogado José Antonio Velásquez Montaño, de conformidad con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de faltar requisitos de procedibilidad. Así se decide. Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional, 177, 401, 405 del Código Orgánico Procesal; 442 del Código Penal vigente y 3 de la Ley de Ejercicio del Periodismo. Se ordena notificar a los ciudadanos Daniel Alfonso Trejo Guerrero asistido de su abogado José Antonio Velásquez Montaño y a John Bahoque Collazo. Cúmplase.
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 05,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. KAR.....