éste Tribunal de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Teniendo en consideración, que dentro de la historia personal, el acusado JOSÉ OLINTO MONTOYA manifestó que consumía droga desde los 17 años de edad, y entre los antecedentes patológicos personales se encuentran: a) brotes psicóticos y de locura por consumo de droga; b) desarrollo de un consumo crónico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; c) tiene familiares consumidores de alcohol por lo que también se observa que tiene propensión genealógica a esta otra adicción; d) tiene antecedentes familiares de trastorno mental; e) tiene antecedentes policiales por delitos de consumo de drogas, hurtos y v.....