DECISIÓN.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, presentada por la ciudadana, Abogada: BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de la imputada en la presente causa, ciudadana: VILMA YAQUELIN VIVAS DE AROCHA, venezolana, mayor de edad, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 01-07-64, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.999.288, casada, de profesión oficios del hogar, hija Eladia Mora Méndez (v) y Silvio Vivas (f), domiciliada en el Barrio Los Pepos, Sector Pueblo Nuevo con calle La Guaira, casa N° 11, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgá.....