DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Tomando en cuenta que cumplieron de forma parcial con las condiciones impuestas declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, en tal sentido se prolonga la Suspensión Condicional Del Proceso hasta el 7/12/08 de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del COPP, debiéndose presentarse en la Unidad Técnica, cada tres meses a partir del día 15/02/08. SEGUNDO: Se acuerda agregar al expediente los boletines consignados por la defensa en la presente audiencia. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica a los fines de remitir copia de auto de fundamentación de la presente audiencia, a la delegada de prueba doctora Carlina Marmolen. CUARTO: Se deja expresa constancia q.....