Dispositiva
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial
Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: En cuanto al acuerdo reparatorio celebrado entre los acusados y la víctima, quienes en conocimiento pleno de sus derechos, de manera espontánea y libre de toda coacción, aceptó la víctima ciudadano Adaud Saada Navarrete, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), como resarcimiento al daño causado, se evidencia que el delito objeto del presente proceso es Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, el cual admite el acuerdo reparatorio planteado, por tratarse de bienes jurídicos de carácter patrimonial, es decir, cuantificables o estimables en dinero, y estando las partes satisfechas con los términos planteados, esta juzgadora homologa el acuerdo celebrado con fundamento a lo previs.....