PRIMERO: Una vez oídas, analizadas y debidamente valoradas todas las exposiciones orales realizadas por las partes, así como las declaraciones rendidas de viva voz por los funcionarios policiales actuantes, los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los testigos, mediante el Principio de la Inmediación establecido en los artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, a la luz del Contradictorio del Juicio Oral y Público y bajo la Garantía del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República, además de tener en cuenta las evidencias materiales incautadas en el procedimiento realizado, éste Tribunal de Juicio No. 05, llegó a la conclusión de que en el presente caso y con respecto al delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal (Reformado), imputado por la Fiscalía actuante a la acusada de autos, la parte acusadora no pudo probar fehac.....