SEXTO: Por cuanto en el presente caso se incautó: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, CAÑON LARGO, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR NEGRO Y UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, CAÑON CORTO SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CON EMPUÑADURA DE MADERA RECUBIERTA CON TEIPE COLOR NEGRO, tal como se encuentra descrito en el respectivo formato de Cadena de Custodia, signado con el No. 204932, de fecha 23-07-2004, correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, éste Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 33 y 279 del Código Penal acuerda el DECOMISO O CONFISCACIÓN LEGAL de los mismos y ordena su remisión al Parque Nacional de Armas.--------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por el Tribunal de Control a los precitados ciudadanos, de conformidad co.....