DECISIÓN
Por las razones tanto de hecho como de derecho expuestas, este Tribunal de Juicio N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir: PRIMERO: De acuerdo con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SÓLO SE PODRÁ APROBAR UN NUEVO ACUERDO REPARATORIO A FAVOR DEL IMPUTADO, DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS TRES AÑOS DESDE LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE UN ANTERIOR ACUERDO, en consecuencia se NIEGA la solicitud de acuerdo reparatorio presentada por el defensor Abog. Gilberto Gómez Durán, a favor del ciudadano WILMER ANTONIO QUIRÓZ, en la presente causa, por cuanto sólo han transcurrido SEIS (06) MESES hasta la presente fecha, desde la celebración y homologación del ACUERDO REPARATORIO señalado supra. SEGUNDO: Se abstiene de pronunciarse sobre la procedencia o no de la aplicación del Principio de Oportunidad presentada por la Defensa, por cuanto ello le corresponde a.....