DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de sustitución de privación judicial de libertad presentada por el defensor privado de los imputados ANTONI JAVIER RONDON CHACON y JOGER DAVID VASQUEZ BARBOSA.-
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 5
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN