TERCERO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el Artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá Efectos de Cosa Juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 21 y 319 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 49 numeral 7° de la Constitución de la República.
CUARTO: Por cuanto en la presente causa se dicta la parte dispositiva, el Tribunal se acoge el lapso legal establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Publíquese y Regístrese y por cuanto la presente Sentencia Condenatoria es publicada fuera del lapso legal, Notifíquese a todas las Partes Intervinientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los Veintido.....