1) Tratándose de un Procedimiento Abreviado en el cual el Ministerio Público por disposición del Art 373 del C.O.P.P. debe presentar su Acusación directamente en la Audiencia del Juicio Oral, éste Tribunal de Juicio Admite Totalmente la Acusación presentada en ésta Audiencia Oral y Pública por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del acusado de autos, ciudadano: JOSÉ LUIS UZCATEGUI D., titular de la cédula de identidad No. V-15.533.936, así como también todos los Elementos Probatorios ofrecidos en las mismas, para determinar la procedencia del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art 455 numeral 1° del Código Penal, de conformidad con el Principio General de Libertad Probatoria, establecido expresamente en el Art 198 del Ejusdem, y además por considerar que las mismas reúnen todos los requisitos formales exigidos expresamente en el Art 326 del C.O.P.P., así como también por estimar que los elementos probatorios ofrecidos en ambas son útiles, pertinentes .....