QUINTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el 3° aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 267 ejusdem, éste Tribunal de Juicio tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como lo contenido en el artículo 26 ejusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso No es procedente la Condenatoria en Costas.
SEXTO: En cuanto al Arma Neumática tipo flower, incautada en el mismo procedimiento que dio origen a la presente causa, éste Tribunal de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 33 y 279 del Código Penal, acuerda el DECOMISO O CONFISCACIÓN LEGAL de los mismos y ordena remitirlas al Parque Nacional de Armas.
SÉPTIMO: Una vez firme la presente Sentencia Condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del .....