DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se admite la acusación expuesta verbalmente por la Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, conforme a los artículos 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas, por considerar quien decide que, legales y pertinentes, y haber sido incorporadas en forma lícita conforme a los artículo 197, 198, 199, ejusdem y por aplicación del artículo 373 del mismo Código, es decir del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Vista la admisión de hecho por el acusado WUILLIAM JOSÉ RAMÍREZ en presencia de la Fiscalía y de la víctima, así como de sus defensoras, en consecuencia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por .....