Se declaró con lugar la solicitud de la defensa de declarar la nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía del Minsiterio Público, por no haberse realizado previamente el acto de imputación. Se repuso la causa al estado de realización del acto formal de imputación. Se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las declaraciones rendidas por los ciudadano INALBIS MARÍA MORA DE PEREIRA y LUIS MARTÍN BELANDRIA MORA, pro no reunir los requisitos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.