Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del Artículo 48 Ejusdem, se declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa. SEGUNDO: En base a lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3° Ibidem, declara El Sobreseimiento de la Causa, en beneficio del ciudadano: RAMON ELOY VELAZQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.042.308. TERCERO: Cesan inmediatamente todas las Medida Cautelares impuestas al mencionado ciudadano en fecha 05-05-2003.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.
Abg. LAURA NARVAEZ RIERA.
SECRETARIA.