QUINTO: Por cuanto en el presente caso se recuperó Una (01) Cadena de Color Amarillo, la cual se encuentra fracturada, perteneciente a la víctima del hecho punible, ciudadano: Eduardo Becerra Rojas, titular de la cédula de identidad No. V- 3.767.464, y la misma se encuentra depositada en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas, Delegación Mérida, según Planilla de Cadena de Custodia signada con el No. 205109, de fecha 30-01-2005, se acuerda la devolución inmediata de la misma a su respectivo propietario.
SEXTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el 3° aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 267 ejusdem, éste Tribunal de Juicio tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como lo contenido en el artículo 26 ejusdem, que consa.....