PRIMERO: Este Tribunal de Juicio una vez oídas, analizadas y debidamente valoradas todas las exposiciones orales realizadas por las partes, así como las declaraciones rendidas de viva voz por los funcionarios policiales actuantes, los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Ciéntificas, Penales y Criminalísticas, así como los testigos presencíales del hecho, mediante el Principio de la Inmediación establecido en los Artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, a la luz del Contradictorio del Juicio Oral y Público y bajo la Garantía del Debido Proceso, previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República, además de tener en cuenta las evidencias materiales incautadas en el procedimiento realizado en fecha 11-07-2004, aproximadamente a las 6:30 horas de la mañana, en el interior de Un Apartamento ubicado en la Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial Campo Sol, Torre ¿D¿, Piso ¿6¿, Apartamento 6-3, de la ciudad de Mérida, llegó a la inequívoca conclusión.....