Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, DA POR EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN FECHA 06-5-2.005 POR EL JUZGADO DE JUICIO NRO. 03 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DONDE CONDENÓ AL PENADO JAVIER RAMON BASTIDAS ANDARA A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO PENAL, pena que deberá seguir cumpliendo privado de su libertad dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el día cinco de Abril de dos mil quince (05-4-2.015) a las 12:00 de la medianoche, a menos que en su debida oportunidad le sea otorgada alguna.....