En consecuencia, al no haber cumplido todavía el penado GUILLERMO RENDON HERRERA, el tiempo reglamentario para que pueda optar a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, lo procedente y ajustado a Derecho es que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDE NEGAR LA TRAMITACIÓN DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA EXTEMPORÁNEAMENTE POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 11; Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, A FAVOR DEL PENADO GUILLERMO RENDON HERRERA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, nacido el 24-5-72, titular de la cédula de identidad nro. V-10.712.931, ello de conformidad con los artículos 479, numerales 1° y 3°, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a criterio de éste Juzgador, la suspensión e.....