Por lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO ISABELINO ROJAS ALTUVE, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. V-12.780.744, nacido el 19-11-69, divorciado, agricultor, por incumplimiento de dos (02) de las obligaciones inherentes a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el presentarse ante el respectivo Delegado de Prueba y el aportar su dirección actual donde pueda ser ubicado con facilidad, no acudiendo a los distintos llamados que le formulara éste Tribunal, revocatoria ésta que se hace de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto dicho penado actualmente se encuentra en l.....