Por lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO VICENTE TARAZONA GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, pasaporte de la Comunidad Europea (España) nro. V-20156355-Y, nacido el 06-4-69, soltero, mecánico, por incumplimiento de tres (03) de las obligaciones inherentes a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre ellas, no haberse presentado por ante la Delegado de Prueba y por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, presumiblemente por haber abandonado el territorio de ésta Entidad Federal y del país.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 04 (S); Abogado .....