Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 15-4-2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (47) al (59) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano LEONARDO JOSE LEON UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad nro. V-18.124.600, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, e.....