Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal derogada, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO FRANCISCO JOSE GIL MARQUINA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, promotor social, titular de la cédula de identidad nro. V-8.084.763, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de la pena, que es de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lapso que comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la p.....