Por los razonamientos anteriormente expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Ejecuta la sentencia Condenatoria dictada en fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho (16-05-2008), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano Humberto José Carrero, quien fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Agravado en Riña, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1° en concordancia con los artículos 405 y 422, segundo aparte, todos del Código Penal.