Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, acuerda la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado por el penado Yurbi Arcángel Carrero Marquina, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.431.542, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta "José María Olaso" de ésta ciudad, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o el beneficio de Confi.....