Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución Nacional, Acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento a abierto (RÉGIMEN ABIERTO) a favor del penado José Onias Rujano García, quien es de nacionalidad Venezolana, nació el 08-02-1983, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.333.981, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez" de ésta Ciudad, hasta el día que concluya la totalid.....