Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 26-7-2.004, una vez trasladado el penado ALEXIS CARRILLO ARIAS, procedió a preguntarle si contaba o no con algún defensor de su confianza que lo asistiese en la presente causa, quien manifestó que si contaba con la Defensora Pública Penal Nro. 01 que lo asistía en la causa nro. LP01-E-2003-000010 (vigilancia penitenciaria), cursante por ante el Juzgado de Ejecución Nro. 03 de éste mismo Circuito Judicial Penal, corresponde a éste Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:
Con motivo a que el penado ALEXIS CARRILLO ARIAS, al ser trasladado ante éste Tribunal, señaló que la causa relacionada con la vigilancia penitenciaria que se le ha venido siguiendo es la iniciada primero por el Juzgado de Ejecución Nro. 03 y constatada como ha sido dicha información por el Sistema Juris 2000, donde se evidencia que por error involuntario el Director del Centro de Penitenciario de la Región Andina; Abogado JOSE AGUSTIN RANGEL MONTES, remitió similar .....