DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRECRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO JOSE ORLANDO UZCATEGUI, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.041.748, hijo de Félix Villamizar y Ramona Uzcategui, último domicilio conocido en Pueblo Llano, Calle Chimborazo, casa N° 109, del Estado Mérida, de conformidad con lo pautado en el artículo 112 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión o captura de fecha 21-01-1998, emanada del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Public.....