Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado ciudadano JESUS VALMORE PEÑA NOGUERA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N0 V- 5.563.952, profesión Corredor de seguros, residenciado en Avenida Principal de Caño Seco casa Nro. 34, El Vigía Estado Mérida, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1º en relación con el artículo 415 del Código Penal Vigente, para el momento en que se cometió el hecho punible, (actualmente Artículo 420), cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE TUNALOZA RUIZ, anteriormente identificad.....