EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa contra al imputado SALOMON GO0NZALEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad número V-14.962.195, residenciado en el camellon Los Jiménez, vía panamericana, casa sin número, frente al Restauran El Rancho y diagonal a la Chivera, de la población de caño rico, Municipio Obispo Ramos de Lora, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La ley Orgánica Sobre El derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con e.....