EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado MARIA GIRLESA CEBALLOS DAVILA, venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, del Estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.525.962, nacida en fecha 13-12-1974, con octavo grado de instrucción secundaria, hija de Israel de Jesús Ceballos Pérez y Ana Digna Dávila, residenciada en Guayabones, Barrio el Mirador, primera entrada después del estadio de béisbol, vía cuatro esquinas, como a una cuadra de la Bodega de Rosa, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento......