De lo antes señalado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JUAN ANTONIO ZERPA PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.029.815, residenciado en Caño Moro, Caño Zancudo, Estado Mérida. Así se decide, con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículo 460 del Código Penal, 318 ordinal 4º, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la Victima notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por cuant.....