Se dictó decisión mediante la cual se Decretó: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos SILVIO LUIS TORRES VASQUEZ y LUDYS TAILY RODRIGUEZ RAMIREZ, a quienes se le sigue causa penal, al primero, por presunta comisión de los delitos pautados en los artículos 52, 54, 56, 58, 61, 67, 70 y 80, de la Ley Contra la Corrupción; y a la segunda nombrada por la presunta comisión de los delitos pautados en los artículos 52, 56, 58, 70 y 80, de la Ley Contra la Corrupción; conforme ordinales 1°, 2°y 3° del artículo 250, 251, 252 y 256 del COPP, imponiendo la cutelar del artículo 256, ordinal 4° ejusdem, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244, 253, 263 y 282 del citado Código y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asi mismo se deja contancia que por olvido involuntario se dejo de diarizar la presente decisión el dia 05/08/08, procediendo a realizarlo el dia 06/08/2008.