Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y en consecuencia DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 318. 3 y 48. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana YNGRID CAROLINA CUARO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.306.022, hija de Vicente Alfonso Cuaro y Ana Rosa Rangel, nacida en fecha 28-05-1984, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Brisa de Onía, calle 3, casa N° 65, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVISIMAS Y HURTO, previstos y sancionados en los art.....