Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en relación a LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO POR ANTE EL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto él no está detenido. Así mismo NO PROCEDE A REVISAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y DE SEGURIDAD impuestas al imputado OSCAR ALEXANDER DIAZ MARQUINA por el Organo Receptor de la denuncia, la Subcomisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto en el presente asunto penal no se está en presencia de los supuestos establecidos en los artículos 88 y 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida.....