Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal, y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a favor del imputado ciudadano JOSE HUGO SULBARAN PEREZ, venezolano, de 43 años de edad para la fecha de los hechos, portador de la cédula de identidad N0 6.038.407, residenciado en el Sector Tucanincito, Carretera Panamericana, cerca del restaurante Doña Juana, casa S/N, Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde se señala como víctima a la ciudadana GLADIS MARGARITA QUINTERO DE SULBARAN, anteriormente identificada. SEGU.....