DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a MARITZA RAMÍREZ JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.658.960, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani, La Blanca, calle 08, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida en perjuicio de ARGENIS ARNULFO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.020.601, residenciado en La Blanca, casa N° 08, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíque.....