Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 420 ordinal 2, 415 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado FREDDY FERNANDO FERNANDEZ PADILLA, venezolano, conductor, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.254.973, residenciado en el Barrio Las Flores parte alta, calle principal Nº 11-69 El Vigía Estado Mérida, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 415 Ejusdem, para el momento en que se cometió el hecho punible, donde se señala como víctima al ciudadano, IBRAHIN ANTONIO HURTADO VERDU, anteriorm.....