Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado PEDRO ANTONIO TOLOZA CONTRERAS, venezolano, de 50 años de edad, soltero, metalúrgico, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.006.494, residenciado en Las Invasiones, casa s/n, frente a La Planta de CADELA, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 Ejusdem, donde se señala como víctima a los ciudadanos JORGE ENRIQUE VILCHEZ GODOY, LUIS ANTONIO URIBE, ROYER ANTONIO TOLOZA GALAN.....