Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA MODIFICACIÓN Y CORRESPONDIENTE EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada a favor del acusado WILMER WILFREDO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 14.962.419, por cuanto no ha acreditado al tribunal la existencia de enfermedad alguna que impida o haga dificultosa al acusado el cumplimiento de la medida cautelar que le fuere impuesta y que haga necesaria la extensión de las presentaciones requerida, en un todo de conformidad con lo pautado en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal. YASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.