Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 numeral 1, 418 y 108 ordinal 6º del Código Penal, a favor del imputado PEDRO JOSE MONTILLA, venezolano, de 30 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 7.148.496, residenciado en Bella Vista 1, calle Zulia, casa Nº 3-35, Estado Carabobo, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1º en armonía con el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, donde se señala como víctima a la niña, LEINNI LABARCA ORTEGA, anteriormente identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en e.....