Por lo anteriormente señalado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano LUIS GUILLERMO PICON, venezolano, de 43 años de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.201.366, residenciado en la Urbanización El Paraíso, sector Rómulo Gallegos, calle 04 Miranda, quinta lagunillas, El Vigía, Estado Mérida; por los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. T.....