Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415, 422 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor de los imputados ciudadanos VICTOR SEGUNDO BLANCO HERNANDEZ, venezolano, de 48 años de edad, casado, de profesión ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.675.290, residenciado en Avenida Bolívar, residencia Murachí, torre C, Apto. C14-4, Valera, Estado Trujillo y PEDRO ANGEL RANGEL PUENTE, venezolano, de 32 años, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.562.590, residenciado Carretera Petare, Guarenas Km. 15, Cancagüita, casa Nº 51, Caracas, Distrito Federal, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos .....