este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar la decisión conforme lo establecen los artículos 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del ciudadano JONNY JOSE MONTILLA ESPINOZA. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a los fines del Juicio Oral y Público, a las cuales igualmente se adhiere la víctima por extensión, se ADMITEN de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto se refieren al objeto de la investigación, .....