Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y en consecuencia DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor de los ciudadanos EBER ANTONIO QUIÑÓNEZ GUERRERO, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.199.257, residenciado en la Urbanización El Paraíso, avenida 4, casa N° 3-33, entre calles 3 y 4, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley So.....