Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EL ACUERDO REPARATORIO, en la causa que se le sigue a los acusados HUNTHLEY REINALDO REVILLA MORA y EDUARDO JOSÉ CAÑAS, antes identificados, por los delitos de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los Art. 453 numeral 9 y 227 en relación con los artículos 83 y 88 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSALINO ZAMBRANO CONTRERAS, antes identificado, obligándose los aquí acusados a cancelar cada uno la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) en un plazo de DE DOS (02) MESES contados a partir del día de hoy. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 8, 13, 40, 41, 327, 328, 329, 330 numerales 2º, 8º y 9°, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo.....